Daño psicológico, trauma e informe por un accidente

Cuando una persona vive un evento traumático, al igual que pueden desarrollarse consecuencias físicas muy distintas entre dos personas que viven el mismo evento, lo mismo ocurre con el daño psicológico. De manera general, un trauma es una situación que ocurre de manera repentina y que entraña un peligro a la persona que lo vive, abrumándola a nivel psicológico, físico y económico (Figley, 1985).

Los eventos traumáticos pueden ocurrir tanto a nivel individual (accidente de tráfico, muerte repentina de un ser querido…) o bien a nivel colectivo (terremoto, inundación…), afectando a comunidades enteras. En este último caso, no solo las consecuencias psicológicas y físicas son dramáticas, también las económicas.

Ante este tipo de situaciones, Gaborit (2006) sugiere que las personas pueden reaccionar de dos maneras diametralmente opuestas. Por un lado, encontramos a las personas que reaccionan con un alto grado de aturdimiento, cayendo en un estado de shock, y perdiendo el sentido de la orientación, el tiempo y hasta de su propia identidad. Otro tipo de reacción a este tipo de eventos es mediante la manifestación de una elevada ansiedad, la cual puede aportar energía a la persona a la hora de las tareas de rescate, ignorando riesgos importantes hacia su integridad física.

Después de estas reacciones a un accidente en este ámbito, las personas que experimentan este tipo de eventos tienen más riesgo de sufrir daño psicológico. De manera pionera, Horowitz (1976) propuso dos reacciones iniciales centrales tras un trauma: la evitación o la re-experimentación del mismo. Estas respuestas pueden presentarse a distintos niveles (cognitivo, afectivo, de conducta o fisiológico) (Carlson, 1997). Asimismo, existen síntomas asociados a la evitación del trauma, como amnesia, insensibilidad emocional o evitación de situaciones relacionadas con el trauma, o que produzcan una re-experimentación del mismo mediante ansiedad, pensamientos intrusivos o conductas agresivas, por ejemplo.

Es más, numerosos estudios señalan un aumento de síntomas psicológicos en estos accidentes o traumas. Esto se asocian a la depresión, baja autoestima, trastornos en la identidad, dificultades en las relaciones interpersonales, y sentimientos de vergüenza y culpabilidad. Las personas reaccionan de manera adaptativa a este tipo de eventos, sin embargo, el desarrollo de daño psicológico puede llegar a patologizarse y a extenderse en el tiempo, llegando a causar secuelas psicológicas, afectando a la vida de la persona afectada a diferentes niveles (académico, laboral, personal, relacional, etc.).

Los psicólogos Forenses del Instituto de Psicología Forense está especializados en el desarrollo de informes de secuelas psicológicas, pudiendo aportar asesoramiento individualizado sobre su caso. Infórmese sin compromiso sobre los informes de daño psicológico y/o de secuelas y estudiaremos su caso de manera gratuita.

Referencias

Carlson, E. B. (1997). Trauma assessments: A clinician’s guide. Nueva York: Guilford.

Figley, C. R. (1985). Trauma and its wake: Traumatic stress theory, research and intervention. Nueva York: Brunner/Mazel.

Gaborit, M. (2006). Desastres y trauma psicológico. Pensamiento psicológico2(7).

Horowitz, M. J. (1976). Stress response syndromes. Northvale, NJ: Jason Aronson.

¿En qué situaciones se puede solicitar un informe psicológico forense por daño moral o psicológico?

El concepto de “daño moral” es puramente jurídico, siendo un recurso que utilizan los profesionales relacionados con el Derecho y que no está exento de debate. En principio, cuando hablamos de daño, una persona que no está directamente relacionada con el mundo jurídico piensa de manera casi automática en el daño físico o psicológico. El daño, centrándonos en el ámbito de los juzgados, puede ser también tanto patrimonial como extra-patrimonial, es decir, el daño asociado al patrimonio de una persona y el daño ajeno a este (Salazár y González, 1990). De este modo, lo que no es susceptible de ser daño patrimonial, sería el denominado daño moral o extra-patrimonial. Diversos autores entienden que esta clasificación es dada por la dificultad de valoración económica del daño moral (Macías, 2004). Otras concepciones de este término entienden el daño moral como dolor, sufrimientos o padecimientos físicos o psíquicos injustamente ocasionados (Scognamiglio, 1957).

Es más, el sistema de justicia español, a diferencia de otros países menos flexibles (Casado, 2016), sí permite la reclamación de indemnización económica por daño moral. Por su parte, no existen unos cánones establecidos para determinar la indemnización cuando se ha percibido daño a los sentimientos o a la dignidad de las personas, quedando su valoración en manos del juez pertinente.

Por todo lo expuesto, y por la dificultad de valoración del daño moral, ha quedado patente la necesidad de determinar la causa concreta y originaria del mismo. Para ello, no es suficiente valorar las consecuencias o secuelas psicológicas, sino que también se debe asociar de manera causal el estado psicológico actual de la persona que ha manifestado ese menoscabo emocional y psicológico con el evento originario del mismo. Para este objetivo, es necesaria la figura del psicólogo o psiquiatra forense, especializado en relacionar la causalidad de las consecuencias con los hechos acontecidos, especificándose esto en un “informe de daño moral”.

¿En qué situaciones se puede solicitar? Aunque la terminología podría cambiar según la situación, es posible solicitar un informe de daño psicológico/moral/psíquico por cualquier situación que nos haya provocado un daño, cambio, perturbación negativa o afección a nivel mental o psicológico. Aunque se puede extender a muchas situaciones, les dejamos algunas de ejemplo: accidente de tráfico, accidente laboral, violencia física, violencia psicológica, abuso sexual, maltrato sexual, acoso laboral, mobbing, acoso escolar, bullying, daño al honor, daño a la reputación, malos tratos, intimidación o cualquier otra situación que sea de entidad suficiente para provocar un daño.

Los profesionales del Instituto de Psicología Forense trabajan diariamente en probar de manera rigurosa la relación del posible daño psicológico con los eventos causantes de tal malestar. De este modo, desde IPFLegal ofrecemos la posibilidad de valorar sin compromiso la viabilidad de su informe sobre daño psicológico, o si se diera el caso, su informe sobre secuelas psicológicas. Así, le ofrecemos asesoramiento especializado con el objetivo de conseguir los resultados óptimos de cara al proceso judicial, normalmente asociado en estos caso a reclamación de indemnización por daño moral.

Referencias

Casado, B. (2016). El concepto del daño moral. Estudios doctrinales. Revista de Derecho UNED, 18, 399-424.

Macías, A. (2004). El daño causado por el ruido y otras inmisiones. La Ley: Madrid.

Salazár, C. y González, M. P. (1990). El daño moral. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas, Bogotá.

Scognamiglio, R. (1957). «Il danno morale». Rivista di diritto civile, anno III, Parte Prima, Padova. Cedam: Milani.

¿Qué necesito para revocar una incapacitación?

Existen casos en los que una persona no es capaz de regirse por sí misma, como es el caso de los menores de edad y de los incapacitados, siendo los padres los responsables de satisfacer las necesidades de estas personas más vulnerables. Sin embargo, ante la falta o fallecimiento de los padres o, en su caso, la ausencia de la patria potestad de estos, es necesaria otra persona para llevar a cabo esta labor. Tal es esto, que el art. 267 del Código Civil se centra en este tipo de situaciones, naciendo así la figura del tutor. Esta persona es la encargada representar o sustituir al pupilo no sólo en la esfera propiamente personal, sino también en la esfera patrimonial.

En la actualidad, aparte de la figura del tutor, encontramos la del curador. El curador tendrá disposición de ejercer su deber en aquellos casos en los que la persona incapacitada no pueda realizar los actos pertinentes por sí solo o aquellos que sean dictados mediante sentencia (art. 288 y 289 del C.C.).

Por su parte, al igual que los requisitos para una incapacitación civil o prodigalidad quedan claramente definidos (véase art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo mismo sucede con los requisitos de la extinción del régimen tutelar (art. 276 y 277 del C.C.), pudiendo extinguir la tutela:

1.º Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.

2.º Por la adopción del tutelado menor de edad.

3.º Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.

4.º Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

5º Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.

6.º Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.

De estos puntos podemos destacar que: primero, en el caso de los menores de edad el propio paso del tiempo puede modificar esta situación de tutela y que, segundo, la persona considerada como incapacitada puede solicitar la reintegración de la capacidad o, por otro lado, la modificación del alcance de la misma (pasando, por ejemplo, de un régimen de tutela a curatela) (art. 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la solicitud de una reintegración de la capacidad serían necesarias las pruebas documentales propias para esta labor, como puede ser un informe psicológico de incapacitación. La base de este informe es, mediante el estudio de las características psicológicas que pueden dar lugar a una incapacitación civil, demostrar que la persona evaluada no cumple los requisitos para ser incapacitada o para continuar con su situación de incapacitación.

En el Instituto de Psicología Forense le ofrecemos la posibilidad de contactar con nosotros sin coste ni compromiso sobre su informe psicológico de incapacitación. Los psicólogos forenses de IPFLegal estudiarán la viabilidad de su caso sin compromiso y le informarán de manera objetiva y rigurosa sobre la realización de un informe con todas las garantías que ofrece un trabajo científico e individualizado.

Referencias

Código Civil Español, Boletín Oficial del Estado, 206, de 25 de julio de 1889, pp. 249-259. Recuperado el 16 de abril de 2020 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado, 323, de 8 de enero de 2001, pg. 578-728. Recuperado el 16 de abril de 2020 de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-323

Informe pericial en un delito sexual

Con la entrada del anteproyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, este tipo de violencia será entendida como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o condicionante del libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito.

En las últimas décadas, algunos estudios han analizado diferentes formas en las que se puede producir una agresión sexual. Por un lado, están aquellas situaciones en las que existe una fuerte coerción o presión verbal, en otras ocasiones se produce una violación forzosa en la que la víctima se resiste y en la que el perpetrador utilizaría las amenazas y la fuerza física y, en otro extremo, la violación se produciría cuando la víctima es incapaz de consentir o resistirse debido a una intoxicación por alcohol o drogas. Un estudio afirma que esta última forma sería tan prevalente como una agresión sexual forzosa (Tesla et al. 2003), ocurriendo especialmente entre las jóvenes estudiantes.

Existen ciertas diferencias que ayudan a distinguir entre estos actos delictivos. Por ejemplo, ser víctima de una violación estando incapacitada se produce con más frecuencia después de fiestas (privadas o en pubs) entre estudiantes, jóvenes, miembros de comunidades sociales y en situaciones de fuerte consumo de alcohol o drogas tanto por parte del perpetrador como de la víctima (Kaysen et al., 2006; Tesla et al. 2003). Por otro lado, durante una violación forzosa es más probable que haya habido contacto sexual previo entre el agresor y la víctima así como que al menos uno de los dos no haya consumido alcohol.  

Del mismo modo, las consecuencias que experimenta una víctima son diferentes. Estas diferencias se observarían en los síntomas traumáticos así como en las atribuciones de responsabilidad que realizan (Brown et al. 2009). Si el maltrato es continuado, los síntomas psicológicos pueden concurrir con otras problemas físicos como problemas neurológicos, gastrointestinales, reproductivos, obesidad y dolor crónico (Cuevas et al. 2018). Analizar, describir y concretar los síntomas psicológicos es el objetivo de un informe pericial de secuelas (cuando los síntomas se mantienen a lo largo del tiempo) o de un informe forense pericial de daño psicológico (en el que los hechos en cuestión han sucedido hace relativamente poco tiempo).

De este modo, el informe psicológico en casos de violación, debe incluir una  metodología objetiva y de rigor. Los resultados no deben apoyarse solamente en el juicio clínico del perito, ni en elementos subjetivos. Es fundamental asegurar que los resultados de la evaluación, sus síntomas o el testimonio de la víctima, no se puedan poner en duda. Además, es imprescindible asociar la sintomatología particular a los hechos delictivos. Cuando la evaluación no se realiza adecuadamente las consecuencias pueden ser desastrosas, como por ejemplo la realización de una contrapericial que anule o cuestione los resultados.

En el Instituto de Psicología Forense ofrecemos un servicio profesional en la realización del informe forense que necesitas. Nuestros informes siempre son firmados por varios profesionales y contamos con expertos con experiencia en el ámbito de los delitos sexuales, violencia de género (experiencia en informes integrales en colaboración con el Ministerio del Interior) y abuso sexual infantil (experiencia en investigación en la Universidad de Murcia). Trabajamos por todo el territorio nacional. Contáctanos y estudiaremos su caso sin compromiso.

Referencias

Brown, A. L., Testa, M., & Messman-Moore, T. L. (2009). Psychological consequences of sexual victimization resulting from force, incapacitation, or verbal coercion. Violence Against Women15(8), 898-919.

Cuevas, K. M., Balbo, J., Duval, K., & Beverly, E. A. (2018). Neurobiology of sexual assault and osteopathic considerations for trauma-informed care and practice. Journal of the American Osteopathic Association118(2), e2-e10.

Kaysen, D., Neighbors, C., Martell, J., Fossos, N., & Larimer, M. E. (2006). Incapacitated rape and alcohol use: A prospective analysis. Addictive Behaviors, 31, 1820-1832.

Testa, M., Livingston, J. A., VanZile-Tamsen, C., & Frone, M. R. (2003). The role of women’s substance use in vulnerability to forcible and incapacitated rape. Journal of Studies on Alcohol, 64, 456-764.

¿Cómo conseguir un atenuante o eximente? El informe pericial de imputabilidad

En el Código Penal español se incluyen una serie de eximentes que protegen de la responsabilidad penal a aquellos que realizan hechos delictivos. Siguiendo a Cano (2006a) estos eximentes se pueden clasificar en dos tipos:

  • Hechos lícitos o causas de la justificación, esto es, se permite la realización de hechos delictivos en determinadas circunstancias como puede ser la legítima defensa, el estado de necesidad o ejercicio de un derecho o deber.
  • Hechos antijurídicos o falta de culpabilidad, esto es, que aunque el hecho no está permitido por ley, la realización del mismo se produce bajo unas circunstancias personales que impiden culpabilizar a esa persona. Entre estas circunstancias se encontraría la enfermedad mental, el retraso mental, alteraciones de la percepción, una situación de miedo insuperable y el trastorno mental transitorio.

Diferentes autores han propuesto una serie de trastornos psicopatológicos relacionados con la imputabilidad que abarcan tanto el retraso mental, como trastornos relacionados con el consumo de alcohol y sustancias, psicóticos, del estado de ánimo, sexuales y de personalidad entre otros (Cano, 2006b; Meynen, 2013). Algunos trastornos del control de los impulsos, como el denominado juego patológico y su relación con la imputabilidad ha elevado el interés jurídico y psicológico en España en los últimos años. De hecho, se ha sugerido que ciertas disfunciones de mecanismos neurales y procesos psicológicos pueden contribuir a conductas impulsivas como el abuso de sustancias o las apuestas compulsivas (Breiter et al. 2001).

El trastorno mental transitorio, por otro lado, se trata de un concepto jurídico con unas particularidades concretas (Cano, 2006c). Explicado de forma que todo el mundo lo pueda comprender, se trataría de una situación en el que la persona debido a una situación concreta, “pierde la cabeza” y el control durante unos momentos y realiza un acto delictivo. Indudablemente, estos hechos tendrían que estar precedidos por alguna causa externa y la “falta de control” tendría que ser además, de una intensidad elevada y corta duración (Cano, 2006c). De cara su evaluación, existen además una serie de requisitos, cuadros clínicos y trastornos asociados al mismo. No obstante, la realización de un informe de responsabilidad penal en situaciones de posible trastorno mental transitorio conlleva una gran dificultad, ya que el perito debe de ser capaz de pronunciarse con firmeza sobre conceptos que requieren una metodología de evaluación compleja.

En situaciones en las que se necesite un informe pericial sobre imputabilidad el perito debe ser capaz de evaluar una situación de enajenación, de trastorno mental transitorio y realizar, si procede, un diagnóstico psicológico o psiquiátrico. Asimismo, debe relacionar directamente la afectación con el delito en cuestión, ya que un trastorno mental en sí mismo, puede que no sea la causa directa del hecho delictivo. Es pues obligatorio, que el psicólogo forense analice cómo se encontraba la capacidad cognitiva y volitiva del sujeto en un momento preciso, siendo imprescindible asegurar la certeza y fiabilidad de los síntomas (Arce & Fariña, 2007). Todo esto debe quedar explicado en detalle en el informe psicológico de imputabilidad, que debe seguir una metodología objetiva evitando realizar las conclusiones basadas únicamente en inferencias realizadas bajo el juicio clínico del perito.

En el Instituto de Psicología Forense, ofrecemos servicios de calidad profesional en Psicología Jurídica y Forense. Somos especialistas en diagnósticos psicológicos/psiquiátricos para procesos penales y tenemos experiencia en la realización del informe pericial de responsabilidad penal. Realizamos ratificación en juicio. Si cree que podemos  ayudarle, contacte con nosotros, le atenderemos en persona y estudiaremos su situación y la viabilidad del caso sin compromiso. Le atendemos en nuestro despacho de Murcia y Alicante.

Referencias

Arce, R., & Fariña, F. (2007). Propuesta de un protocolo válido y fiable para la evaluación psicológico-forense de la imputabilidad. Psicología jurídica. Evaluación e intervención, 59-65.

Breiter, H. C., Aharon, I., Kahneman, D., Dale, A., & Shizgal, P. (2001). Functional imaging of neural responses to expectancy and experience of monetary gains and losses. Neuron30(2), 619-639.

Meynen, G. (2013). A neurolaw perspective on psychiatric assessments of criminal responsibility: Decision-making, mental disorder, and the brain. International Journal of Law and Psychiatry36(2), 93-99.

Cano, M. C. (2006a). Evaluación psicológica de la imputabilidad. En J.C. Sierra, E. M. Jiménez & G. Buela-Casal (Eds.) Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones (pp. 157-173). Biblioteca Nueva.

Cano, M. C. (2006b). Trastornos psicopatológicos relacionados con la imputabilidad. En J.C. Sierra, E. M. Jiménez & G. Buela-Casal (Eds.) Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones (pp. 174-192). Biblioteca Nueva.

Cano, M. C. (2006c). Trastorno mental transitorio. En J.C. Sierra, E. M. Jiménez & G. Buela-Casal (Eds.) Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones  (pp. 208-219). Biblioteca Nueva.

Informe pericial en un delito mediático

Ser víctima de un delito sexual puede conllevar numerosas consecuencias a nivel psicológico. Varios estudios han observado que las consecuencias psicológicas dependen del tipo de delito sexual que se ha sufrido (Brown et al. 2009; Kaufman et al. 2019). Del mismo modo ocurre con algunas consecuencias físicas, que por ejemplo, se suelen observar con cierta frecuencia en algunas formas de acoso sexual y pertenencia a relaciones controladores-abusivas (Kaufman et al. 2019).

Cuando un delito sexual se vuelve mediático, aunque ocurra solamente a nivel local o regional, puede suponer un nivel extra de estrés tanto para las víctimas como para los profesionales encargados del caso. En ocasiones, la exposición mediática del caso y la visibilización pública de los hechos y testimonios puede afectar a la víctima de un modo particularmente grave a nivel psicológico y social, ya que comúnmente se pone en duda su credibilidad y se justifica lo ocurrido (Tiscareño-García et al. 2020). De hecho, un estudio reciente encontró que cuando una víctima narraba un asalto sexual y existía una reacción social negativa, esto se asociaba con mayores niveles de ansiedad fóbica, paranoia, hostilidad y sensibilidad interpersonal a corto plazo, cosa que no ocurría cuando se producía una reacción social positiva (Orchowski y Gidycz, 2015).

Una intervención temprana, una vez pasada una situación traumática puede ayudar a las víctimas, quienes están en riesgo de experimentar distrés psicológico. Sin embargo, cuando una víctima solicita asistencia formal o se encuentra en un procedimiento judicial, en muchas ocasiones este procedimiento le produce insatisfacción y le acaba repercutiendo psicológicamente de manera negativa (Orth, 2002). Esto es lo que se conoce como victimización secundaria. De hecho, existe la creencia de que el comportamiento de muchos profesionales resulta dañino a nivel psicológico para víctimas que han sufrido una violación (Campbell y Raja, 1999). Estas circunstancias se pueden agravar aún más cuando los hechos, las declaraciones, pruebas y/o los puntos de vista son “famosos”, conocidos por todo el mundo o han sido distribuidos a través de internet y las redes sociales.

Es por todo esto, que es sumamente importante la calidad de los procedimientos y la profesionalidad de los trabajadores que atiendan a la víctima, más aún si cabe, al tratarse de informes periciales con alta repercusión en el proceso judicial. En un informe psicológico de un caso mediático, el psicólogo forense debe realizar una evaluación especialmente profunda, objetiva y de rigor, de forma que los resultados no se puedan poner en duda, especialmente los relativos al testimonio de la víctima o a sus síntomas psicológicos o secuelas. Esta evaluación no debe basarse solamente en el juicio clínico del perito sino en la combinación de múltiples pruebas objetivas. De esta forma se podrá evitar y proteger a la víctima de nuevas evaluaciones y la subsecuente victimización. En el informe pericial de caso famoso, donde todos los ojos están puestos en el procedimiento, es especialmente importante asociar objetivamente la sintomatología particular a los hechos en concreto. Asimismo no hay que olvidar que estamos trabajando con personas que se encuentran en una situación difícil, por lo que, pese a no perder la imparcialidad, se debe atender a las víctimas con tacto y comprensión.

En el Instituto de Psicología Forense ofrecemos servicios profesionales de psicología jurídica y forense, somos especialistas en la realización del informe psicológico por delitos sexuales, violencia (de género, doméstica, filioparental…) y otros conflictos penales. Tenemos experiencia en informes y contrainformes y hemos trabajado en numerosas ocasiones con víctimas y agresores. Si cree que podemos  ayudarle, contacte con nosotros, le atenderemos en persona y estudiaremos su situación sin compromiso.

Referencias

Brown, A. L., Testa, M., & Messman-Moore, T. L. (2009). Psychological consequences of sexual victimization resulting from force, incapacitation, or verbal coercion. Violence Against Women15(8), 898-919.

Campbell, R., & Raja, S. (1999). Secondary victimization of rape victims: Insights from mental health professionals who treat survivors of violence. Violence and victims14(3), 261-275.

Kaufman, M. R., Tsang, S. W., Sabri, B., Budhathoki, C., & Campbell, J. (2019). Health and academic consequences of sexual victimisation experiences among students in a university setting. Psychology & Sexuality10(1), 56-68.

Orth, U. (2002). Secondary victimization of crime victims by criminal proceedings. Social Justice Research15(4), 313-325.

Tiscareño-García, E., & Miranda-Villanueva, O. M. (2020). Victims and perpetrators of feminicide in the language of the Mexican written press. Comunicar28(63), 51.

Contrapericial Abuso Sexual Infantil

Realizar una evaluación o tomar declaración del testimonio en un caso de abuso sexual infantil conlleva una gran dificultad para los profesionales de la psicología o de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Esto ocurre por diversas razones. En primer lugar, cabría destacar la escasez de medios formativos sobre la obtención y valoración del testimonio de un niño, prácticamente inexistente en las facultades de psicología españolas. Otro motivo, lo encontramos, a día de hoy, en la falta de bibliografía disponible en castellano sobre la forma más adecuada o, sobre todo, menos perjudicial de llevar a cabo una entrevista investigativa.

Por otro lado, existen numerosas variables a tener en cuenta a la hora de analizar un testimonio de un menor. Dado que cada niño es diferente, se expresa diferente y narran situaciones con características únicas, no podemos valorar todos los relatos de la misma forma. Algunos autores consideran de vital importancia atender a ciertas características personales del menor (Muñoz et al. 2016) y al contexto y forma en el que se elicitan las narraciones de los hechos, esto es, la forma en la que se lleva a cabo la entrevista forense (Lamb et al. 2011). Nunca se insistirá lo suficiente en la importancia de realizar una correcta técnica de entrevista y un procedimiento de evaluación objetivo. Un error frecuente en el que incurren muchos profesionales en la realización del informe de abuso sexual infantil y más concretamente en la evaluación que fundamenta la parte del informe de credibilidad del testimonio de un niño es llevar a cabo una evaluación sesgada, subjetiva, empleando (múltiples) entrevistas directivas (Katz y Hershkowitz, 2012; Cederborg et al. 2000) que precisamente pueden limitar o invalidar la correcta valoración del testimonio y de su credibilidad. Por consiguiente, en muchas ocasiones la valoración o conclusión que realiza el perito forense en el informe psicológico está basada en elementos subjetivos o meramente en la opinión o juicio del evaluador. Diversos autores han observado que la falta de supervisión constante y estricta adecuación al protocolo de evaluación lleva a los entrevistadores con el tiempo, a sustituir estilos adecuados por prácticas menos recomendadas (Stewart et al. 2011).

Dadas las dificultades, el informe psicológico de abuso sexual al menor no siempre se realiza en las condiciones idóneas, provocando a su paso, un cierto descontento entre las personas implicadas. Esto lleva en muchas ocasiones a que el abogado especialista en abuso sexual necesite de una contrapericial de abuso sexual infantil con el objetivo de contrarrestar sus conclusiones. Cuando las valoraciones del informe de credibilidad del menor no se siguen de una adecuada metodología, esta se puede contraargumentar a través de un contrainforme forense. Esta situación puede ser particularmente importante en aquellas situaciones en las que el testimonio del menor es la única prueba existente.

En el Instituto de Psicología Forense ofrecemos un servicio de calidad profesional en la realización del informe psicológico de abuso sexual infantil, contrainforme pericial y ratificación en juicio. Asimismo, somos especialistas en la realización de la prueba preconstituida, evaluación del testimonio y credibilidad en menores, adolescentes y adultos. Colaboramos activamente en materia de investigación sobre testimonio y abuso sexual con la Universidad de Murcia. Tenemos experiencia en evaluación de delitos sexuales, delitos mediáticos y en la contrapericial de abuso a menores.

Igualmente, también ofertamos también un servicio de urgencia de evaluación del testimonio de menores en presuntas situaciones de maltrato y abuso sexual infantil. Si cree que podemos  ayudarle, contacte con nosotros, le atenderemos en persona y estudiaremos su situación, la documentación y la viabilidad del casos sin compromiso.

Referencias:

Cederborg, A. C., Orbach, Y., Sternberg, K. J., & Lamb, M. E. (2000). Investigative interviews of child witnesses in Sweden. Child abuse & neglect24(10), 1355-1361.

Katz, C., & Hershkowitz, I. (2012). The effect of multipart prompts on children’s testimonies in sexual abuse investigations. Child Abuse & Neglect, 36(11-12), 753-759.

Lamb, M. E., Malloy, L. C., & La Rooy, D. J. (2011). Setting realistic expectations: Developmental characteristics, capacities and limitations. En M. E. Lamb,, D. J. La Rooy, L. C. Malloy & C. Katz (Eds.), Children’s testimony: A handbook of psychological research and forensic practice (2nd ed., pp. 15-48). http://dx. doi. org/10.1002/9781119998495. ch2.

Muñoz, J. M., González-Guerrero, L., Sotoca, A., Terol, O., González, J. L., & Manzanero, A. L. (2016). La entrevista forense: obtención del indicio cognitivo en menores presuntas víctimas de abuso sexual infantil. Papeles del Psicólogo, 37(3), 205-216.

Stewart, H., Katz, C., & La Rooy, D. J. (2011). Training forensic interviewers. En M. E. Lamb,, D. J. La Rooy, L. C. Malloy & C. Katz (Eds.), Children’s testimony: A handbook of psychological research and forensic practice (2nd ed., pp. 199-216).

¿Cómo demostrar que un testamento es válido o que ha sido manipulado? Valoración de la capacidad para testar.

¿Qué se puede hacer en aquellas ocasiones en las que un hermano u otro miembro de la familia hace un testamento favorable aprovechando la incapacidad del padre/madre en su propio beneficio?, ¿es posible realizar una valoración de  la capacidad mental de una persona con el objetivo de demostrar que se encuentra o que no se encuentra en las condiciones idóneas para testar?, ¿se puede demostrar que no se ha condicionado a un familiar sin capacidad para firmar un testamento?, ¿se puede reclamar?

La respuesta es que sí. De hecho, también es posible realizar la evaluación de la capacidad para otorgar testamento de una persona fallecida. Cada vez más, muchos abogados expertos en herencias solicitan la realización de un informe pericial que verifique la validez de un testamento por el estado mental psicológico del testador, es decir, que un profesional (Neuropsicólogo Forense, Neurólogo, Geriatra) realice una evaluación de la capacidad mental de la persona que firma el testamento con el fin de revocar un testamento injusto. Esto puede ser relativamente frecuente cuando se trata de una persona mayor con problemas a nivel mental, como por ejemplo en diferentes tipos de demencia, Alzheimer, deterioro cognitivo o incapacidad intelectual.

Desgraciadamente, no es tan raro que en situaciones en los que existen conflictos familiares y problemas entre hermanos por la herencia de los padres, en los que se vierten diversas acusaciones. Por un lado, se argumentaría que el padre/madre está o ha estado en plenas facultades mentales para realizar el testamento, y por otro lado, se asumiría que ha habido manipulación o incluso negligencia y mala praxis por parte del notario. Ante una falta de acuerdo y percepción de injusticia, la situación puede desembocar en un  juicio con el fin de respaldar o impugnar un testamento, comúnmente con la presencia de varios notarios y multitud de testigos y declaraciones.

Existen dos situaciones. Cuando es posible evaluar el estado psicológico de la persona que realizó el testamento y cuando el peritaje ha de realizarse a pesar de que la persona ha fallecido. En el primer caso, es de vital importancia realizar un diagnóstico psicológico y psiquiátrico de los trastornos del comportamiento, evaluar sus capacidades funcionales y sus competencias neuropsicológicas, lo que técnicamente se conoce como capacidad de obrar y se podría definir como la capacidad para entender la situación y actuar con plena voluntad, es decir, querer hacerlo. Cuando el testador ha fallecido, a nivel técnico, la actuación que hace el perito encargado del caso se ha denominado en ocasiones autopsia neuropsicológica (Greiffenstein, 1986). Es decir, a través de diferentes procedimientos, se realiza una reconstrucción de la capacidad para hacer testamento en el momento en el que se firmó.

En el Instituto de Psicología Forense somos especialistas en la elaboración del informe neuropsicológico forense y ratificación en juicio en situaciones de herencia y testamento con el fin de certificar el estado y capacidad del testador. Somos expertos en neuropsicología, geriatría, neurología y diagnóstico psicológico y psiquiátrico con experiencia en la materia. Estudiamos la viabilidad de su situación, la documentación pertinente y las posibles actuaciones sin compromiso.

¿Cómo demostrar que soy un buen padre/madre?

¿Cómo puedo demostrar que soy un buen padre/madre? Informe sobre custodia en un divorcio.

Una de las situaciones que se suelen ver con frecuencia en los juzgados de familia en un proceso de divorcio o separación es la necesidad de demostrar que un padre/madre posee una buena capacidad parental, esto es, que posee unos rasgos psicológicos adecuados para el cuidado de sus hijos.

Aconsejados por un abogado de familia o especialista en divorcios y separaciones, ocasionalmente, uno de los padres, para no perder la custodia de sus niños, se ve con la necesidad de buscar testigos (amigos, familiares y otros padres) y aportar diversas pruebas y acreditaciones, por ejemplo, por parte del centro educativo o de los centros donde el menor realiza actividades extraescolares, que certifiquen que efectivamente el progenitor se implica activamente en la educación y en las actividades de su hijo.

Muchos padres, por diferentes motivos, solicitan la custodia exclusiva de sus hijos. No obstante, en términos generales, considerando siempre en bien superior del menor, se entiende que un régimen de guarda y custodia compartida así como una correcta relación entre los padres será el mejor sistema posible para los menores siempre que no haya datos objetivos que lo desaconsejen. De hecho, numerosos estudios indican que los niños tienen mejor salud y un mayor bienestar cuando disfrutan su relación con ambos padres y estos se llevan bien entre sí (Amato & Sobolewski, 2001; Warshak, 2014; Lamb, 2016). La literatura científica señala que existen muchas razones para considerar que para los niños es mejor disfrutar de una custodia compartida que de una exclusiva (Baude et al. 2016; Carlsund et al. 2013)

Ante la circunstancia de solicitud de custodia exclusiva y con objetivo de mantener la custodia de los hijos en la separación, muchos padres necesitan de un informe de idoneidad parental. Ese es su nombre técnico. Se trata de un informe psicológico para la custodia de menores en el que se pueda demostrar que el padre o madre es apto para el cuidado de sus hijos y por ende, es una persona responsable y capaz de llevar a cabo la tarea. Este peritaje o informe pericial, evalúa la competencia parental y las habilidades y las variables asociadas a la correcta atención de los niños.

En el Instituto de Psicología Forense, somos especialistas en la realización del informe psicológico para un divorcio o separación. Realizamos ratificación en juicio. Contamos con un equipo de expertos con experiencia en ámbitos de familia y le ofrecemos un servicio de calidad profesional en el informe psicológico de guarda y custodia que necesite, tanto para la evaluación de los padres como la de los niños. Si cree que podemos  ayudarle, contacte con nosotros, le atenderemos en persona y estudiaremos su situación sin compromiso.

Referencias

Amato, P. R., & Sobolewski, J. M. (2001). The effects of divorce and marital discord on adult children’s psychological well being. American Sociological Review, 66, 900–921. doi:10.2307/3088878

Baude, A., Pearson, J., & Drapeau, S. (2016). Child adjustment in joint physical custody versus sole custody: A meta-analytic review. Journal of Divorce & Remarriage, 57(5), 338-360.

Carlsund, A., Eriksson, U., Löfstedt, P. y Sellström E. (2013). Risk behaviour in Swedish adolescents: is shared physical custody after divorce a risk or protective factor? European Journal of Public Health, 23(1), 3-8.

Lamb, M. E. (2016). Critical analysis of research on parenting plans and children’s well-being. En L. Drozd, M. Saini, & N. Olesen (Eds.), Parenting plan evaluations: Applied research for the family court (sec. ed., pp. 170–204). New York, NY: Oxford University Press.

Warshak, R. A. (2014). Social science and parenting plans for young children: A consensus report. Psychology, Public Policy, and Law, 20(1), 46–67. doi:10.1037/law0000005