¿En qué situaciones se puede solicitar un informe psicológico forense por daño moral o psicológico?

El concepto de “daño moral” es puramente jurídico, siendo un recurso que utilizan los profesionales relacionados con el Derecho y que no está exento de debate. En principio, cuando hablamos de daño, una persona que no está directamente relacionada con el mundo jurídico piensa de manera casi automática en el daño físico o psicológico. El daño, centrándonos en el ámbito de los juzgados, puede ser también tanto patrimonial como extra-patrimonial, es decir, el daño asociado al patrimonio de una persona y el daño ajeno a este (Salazár y González, 1990). De este modo, lo que no es susceptible de ser daño patrimonial, sería el denominado daño moral o extra-patrimonial. Diversos autores entienden que esta clasificación es dada por la dificultad de valoración económica del daño moral (Macías, 2004). Otras concepciones de este término entienden el daño moral como dolor, sufrimientos o padecimientos físicos o psíquicos injustamente ocasionados (Scognamiglio, 1957).

Es más, el sistema de justicia español, a diferencia de otros países menos flexibles (Casado, 2016), sí permite la reclamación de indemnización económica por daño moral. Por su parte, no existen unos cánones establecidos para determinar la indemnización cuando se ha percibido daño a los sentimientos o a la dignidad de las personas, quedando su valoración en manos del juez pertinente.

Por todo lo expuesto, y por la dificultad de valoración del daño moral, ha quedado patente la necesidad de determinar la causa concreta y originaria del mismo. Para ello, no es suficiente valorar las consecuencias o secuelas psicológicas, sino que también se debe asociar de manera causal el estado psicológico actual de la persona que ha manifestado ese menoscabo emocional y psicológico con el evento originario del mismo. Para este objetivo, es necesaria la figura del psicólogo o psiquiatra forense, especializado en relacionar la causalidad de las consecuencias con los hechos acontecidos, especificándose esto en un “informe de daño moral”.

¿En qué situaciones se puede solicitar? Aunque la terminología podría cambiar según la situación, es posible solicitar un informe de daño psicológico/moral/psíquico por cualquier situación que nos haya provocado un daño, cambio, perturbación negativa o afección a nivel mental o psicológico. Aunque se puede extender a muchas situaciones, les dejamos algunas de ejemplo: accidente de tráfico, accidente laboral, violencia física, violencia psicológica, abuso sexual, maltrato sexual, acoso laboral, mobbing, acoso escolar, bullying, daño al honor, daño a la reputación, malos tratos, intimidación o cualquier otra situación que sea de entidad suficiente para provocar un daño.

Los profesionales del Instituto de Psicología Forense trabajan diariamente en probar de manera rigurosa la relación del posible daño psicológico con los eventos causantes de tal malestar. De este modo, desde IPFLegal ofrecemos la posibilidad de valorar sin compromiso la viabilidad de su informe sobre daño psicológico, o si se diera el caso, su informe sobre secuelas psicológicas. Así, le ofrecemos asesoramiento especializado con el objetivo de conseguir los resultados óptimos de cara al proceso judicial, normalmente asociado en estos caso a reclamación de indemnización por daño moral.

Referencias

Casado, B. (2016). El concepto del daño moral. Estudios doctrinales. Revista de Derecho UNED, 18, 399-424.

Macías, A. (2004). El daño causado por el ruido y otras inmisiones. La Ley: Madrid.

Salazár, C. y González, M. P. (1990). El daño moral. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas, Bogotá.

Scognamiglio, R. (1957). «Il danno morale». Rivista di diritto civile, anno III, Parte Prima, Padova. Cedam: Milani.