¿Qué necesito para revocar una incapacitación?

Existen casos en los que una persona no es capaz de regirse por sí misma, como es el caso de los menores de edad y de los incapacitados, siendo los padres los responsables de satisfacer las necesidades de estas personas más vulnerables. Sin embargo, ante la falta o fallecimiento de los padres o, en su caso, la ausencia de la patria potestad de estos, es necesaria otra persona para llevar a cabo esta labor. Tal es esto, que el art. 267 del Código Civil se centra en este tipo de situaciones, naciendo así la figura del tutor. Esta persona es la encargada representar o sustituir al pupilo no sólo en la esfera propiamente personal, sino también en la esfera patrimonial.

En la actualidad, aparte de la figura del tutor, encontramos la del curador. El curador tendrá disposición de ejercer su deber en aquellos casos en los que la persona incapacitada no pueda realizar los actos pertinentes por sí solo o aquellos que sean dictados mediante sentencia (art. 288 y 289 del C.C.).

Por su parte, al igual que los requisitos para una incapacitación civil o prodigalidad quedan claramente definidos (véase art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo mismo sucede con los requisitos de la extinción del régimen tutelar (art. 276 y 277 del C.C.), pudiendo extinguir la tutela:

1.º Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.

2.º Por la adopción del tutelado menor de edad.

3.º Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.

4.º Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

5º Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.

6.º Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.

De estos puntos podemos destacar que: primero, en el caso de los menores de edad el propio paso del tiempo puede modificar esta situación de tutela y que, segundo, la persona considerada como incapacitada puede solicitar la reintegración de la capacidad o, por otro lado, la modificación del alcance de la misma (pasando, por ejemplo, de un régimen de tutela a curatela) (art. 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la solicitud de una reintegración de la capacidad serían necesarias las pruebas documentales propias para esta labor, como puede ser un informe psicológico de incapacitación. La base de este informe es, mediante el estudio de las características psicológicas que pueden dar lugar a una incapacitación civil, demostrar que la persona evaluada no cumple los requisitos para ser incapacitada o para continuar con su situación de incapacitación.

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Referencias

Código Civil Español, Boletín Oficial del Estado, 206, de 25 de julio de 1889, pp. 249-259. Recuperado el 16 de abril de 2020 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado, 323, de 8 de enero de 2001, pg. 578-728. Recuperado el 16 de abril de 2020 de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-323