¿Qué se puede hacer en aquellas ocasiones en las que un hermano u otro miembro de la familia hace un testamento favorable aprovechando la incapacidad del padre/madre en su propio beneficio?, ¿es posible realizar una valoración de la capacidad mental de una persona con el objetivo de demostrar que se encuentra o que no se encuentra en las condiciones idóneas para testar?, ¿se puede demostrar que no se ha condicionado a un familiar sin capacidad para firmar un testamento?, ¿se puede reclamar?
La respuesta es que sí. De hecho, también es posible realizar la evaluación de la capacidad para otorgar testamento de una persona fallecida. Cada vez más, muchos abogados expertos en herencias solicitan la realización de un informe pericial que verifique la validez de un testamento por el estado mental psicológico del testador, es decir, que un profesional (Neuropsicólogo Forense, Neurólogo, Geriatra) realice una evaluación de la capacidad mental de la persona que firma el testamento con el fin de revocar un testamento injusto. Esto puede ser relativamente frecuente cuando se trata de una persona mayor con problemas a nivel mental, como por ejemplo en diferentes tipos de demencia, Alzheimer, deterioro cognitivo o incapacidad intelectual.

Desgraciadamente, no es tan raro que en situaciones en los que existen conflictos familiares y problemas entre hermanos por la herencia de los padres, en los que se vierten diversas acusaciones. Por un lado, se argumentaría que el padre/madre está o ha estado en plenas facultades mentales para realizar el testamento, y por otro lado, se asumiría que ha habido manipulación o incluso negligencia y mala praxis por parte del notario. Ante una falta de acuerdo y percepción de injusticia, la situación puede desembocar en un juicio con el fin de respaldar o impugnar un testamento, comúnmente con la presencia de varios notarios y multitud de testigos y declaraciones.
Existen dos situaciones. Cuando es posible evaluar el estado psicológico de la persona que realizó el testamento y cuando el peritaje ha de realizarse a pesar de que la persona ha fallecido. En el primer caso, es de vital importancia realizar un diagnóstico psicológico y psiquiátrico de los trastornos del comportamiento, evaluar sus capacidades funcionales y sus competencias neuropsicológicas, lo que técnicamente se conoce como capacidad de obrar y se podría definir como la capacidad para entender la situación y actuar con plena voluntad, es decir, querer hacerlo. Cuando el testador ha fallecido, a nivel técnico, la actuación que hace el perito encargado del caso se ha denominado en ocasiones autopsia neuropsicológica (Greiffenstein, 1986). Es decir, a través de diferentes procedimientos, se realiza una reconstrucción de la capacidad para hacer testamento en el momento en el que se firmó.
En el Instituto de Psicología Forense somos especialistas en la elaboración del informe neuropsicológico forense y ratificación en juicio en situaciones de herencia y testamento con el fin de certificar el estado y capacidad del testador. Somos expertos en neuropsicología, geriatría, neurología y diagnóstico psicológico y psiquiátrico con experiencia en la materia. Estudiamos la viabilidad de su situación, la documentación pertinente y las posibles actuaciones sin compromiso.