Tutela y Curatela

En España, la Tutela y la Curatela son dos figuras utilizadas para la protección y la guarda de los intereses de personas que, por diversas circunstancias, no pueden ser completamente responsables de administrar todos sus derechos y bienes, aunque no son las únicas. Es mediante sentencia judicial de incapacidad que se determina, en función del grado de entendimiento del menor o incapaz, el régimen de tutela o curatela al que debe quedar sujeta la persona.

Habitualmente, la Tutela se constituye sobre menores no emancipados y personas declaradas incapaces en los casos más graves. Esto supone la asignación de un tutor cuya responsabilidad será máxima, habiendo de educar al menor o incapaz y procurar una formación integral, además de administrar todos sus bienes y representar al mismo en todos sus actos, ya que éste no puede hacerlo con garantías. Junto a esto, algunas otras decisiones relevantes que puede tomar el tutor son el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o educación especial, o intervenir en la partición de la herencia.

La Curatela, por su parte, supone un menor nivel de intervención en la autonomía de la persona, ya que se establece habitualmente para completar la capacidad. De este modo, el curador sólo prestará su responsabilidad para actos concretos así determinados en la sentencia de declaración de incapacidad.

Como puede verse, una adecuada valoración de la situación del menor o de la incapacidad puede suponer una gran diferencia en la vida de la persona y de sus allegados. Además, ambas figuras conllevan grandes responsabilidades y pueden ser retribuidas, por lo que un adecuado estado psicológico es esencial.

En el Instituto de Psicología Forense y Legal podemos responder a las necesidades que puedan surgir de este tipo de situaciones, realizando un completo peritaje psicológico que asegure la adecuada valoración de la situación y la defensa de las mejores situaciones para todas las partes.